Ministerio de Agricultura - Gobierno de Chile

Cambio de procedimiento de marca de inspección de carnes por parte del FSIS

Con fecha 10 de diciembre de 2012 el Food Safety and Inspection Service (FSIS) notificó su decisión de cambiar los procedimientos vigentes actualmente y retener los productos cárnicos y avícolas hasta que hayan sido recibidos los análisis de laboratorio que comprueben que los mismos no han sido adulterados y que por lo tanto son aptos para ser comercializados. Este requisito rige a partir del 8 de febrero de 2013.
Este cambio en la política del FSIS había sido comunicada en abril del 2011 y en dicho momento se estableció como la misma modificaría los requisitos actuales tanto a nivel domestico como para los productos importados, lo cual fue sometido a un proceso de comentarios públicos. Hasta el momento, la política de la agencia había sido que los productos sometidos a análisis de laboratorio para la detección de adulterantes podían ser comercializados antes de recibir los resultados de los mismos. A pesar de que la agencia había solicitado a los establecimientos mantener un control de los productos examinados hasta recibir un resultado negativo, el mismo no era exigido.
Esta nueva política será aplicada sobre los productos de carne vacuna cruda que son analizadas para la presencia de Escherichia coli O157: H7 y sobre los productos listos para el consumo analizados para Listeria monocytogenes, E. coli O157: H7 o Salmonella. La agencia aclaró asimismo que esta nueva política no se aplicaría sobre productos cárnicos y avícolas crudos que son analizados para la detección de Salmonella u otros patógenos que el FSIS no haya designado como adulterantes para estos productos. Asimismo, la agencia ha determinado que esta normativa se aplicará a los canales que son sometidos a pruebas para medicamentos veterinarios tales como antibióticos, sulfamidas, o avermectinas, entre otros. FSIS también explicó que debido a que históricamente no ha detectado problemas de residuos en canales de aves, las mismas quedan exentas del requisito de no permitir la comercialización del producto hasta obtener un resultado negativo a los análisis realizados.
Específicamente para los productos importados, el FSIS ha manifestado que los productores extranjeros no serán afectados directamente por esta nueva política pero si afectará al importador de registro al momento de realizar la reinspección. Será responsabilidad del importador mantener el control de todo producto sometido a análisis por el FSIS y no permitir su comercialización hasta no recibir un resultado negativo a los mismos. Sin embargo, el importador podrá retirar su producto del establecimiento de importación si se realizan los controles adecuados.
La agencia ha calculado que este cambio en la política actual del FSIS reducirá el costo de la realización de retiros de mercado (recalls) de productos adulterados y tendrá efectos positivos sobre la salud pública al minimizar la circulación de estos productos.
Mayores detalles sobre esta nueva política así como las respuestas a los comentarios recibidos a la publicación de abril de 2011 puede ser consultada en: Not Applying the Mark of Inspection Pending Certain Test Results.